Articulo 106 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Articulo 106 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 106.

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1. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, a propuesta motivada de la Sala de Gobierno correspondiente, la adscripción de magistrados suplentes o de jueces sustitutos a un determinado tribunal o juzgado, como medida de apoyo o refuerzo, cuando el excepcional retraso o la acumulación de asuntos en los mismos no puedan ser corregidos mediante el reforzamiento de la plantilla de la Oficina Judicial o la exención temporal de reparto prevista en el artículo 167.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El nombramiento de los magistrados suplentes y jueces sustitutos solamente tendrá lugar cuando no resultase posible la el otorgamiento de comisiones de servicio a jueces y magistrados o la actuación, cuando proceda, de los jueces de adscripción territorial o de los jueces en prácticas tuteladas.

2. La medida de apoyo o refuerzo prevista en el número anterior, también podrá ser aplicada en los supuestos de reducción de la jornada de audiencia pública que contempla el artículo 223.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.1.5. º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las propuestas que formulen las Salas de Gobierno sobre adscripción de magistrados suplentes o de jueces sustitutos estarán sujetas a los mismo requisitos de motivación que los exigidos para su nombramiento.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 bis 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las propuestas para la aplicación de medidas de apoyo o refuerzo judicial deberán contener los siguientes extremos.

1.º) Explicación sucinta de la situación por la que atraviesa el órgano jurisdiccional de que se trate.

2.º) Expresión razonada de las causas que hayan originado el retraso o la acumulación de asuntos.

3.º) Reseña del volumen de trabajo del órgano judicial y del número y clase de asuntos pendientes.

4.º) Plan de actualización del juzgado o tribunal con indicación de su extensión temporal y del proyecto de ordenación de la concreta función del juez o equipo de apoyo, cuyo cometido, con plena jurisdicción, se proyectará en el trámite y resolución de los asuntos de nuevo ingreso o pendientes de señalamiento, quedando reservados al titular o titulares del órgano los asuntos en tramitación que no hubiesen alcanzado aquel estado procesal.

5. Cuando el apoyo o refuerzo haya sido acordado para garantizar la efectividad de las reducciones de la jornada de audiencia pública a los miembros de la Carrera Judicial, se estará al contenido de las medidas aprobadas por el Consejo General del Poder Judicial previstas en los artículos 224.1 y 226.2.

6. Salvo que la medida de apoyo o refuerzo traiga causa de la reducción de la jornada de audiencia pública a los miembros de la Carrera Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 bis 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la adscripción de los magistrados suplentes o de los jueces sustitutos se acordará por un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de incorporación de los adscritos a los tribunales o juzgados objeto de esta medida de refuerzo o apoyo. No obstante, si durante dicho plazo no se hubiera logrado la actualización pretendida, podrá proponerse la aplicación de la medida por otro plazo igual o inferior si ello bastase a los fines de la normalización perseguida. Las propuestas de renovación quedarán sujetas a las mismas exigencias que las previstas para las medidas de apoyo originarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011