Articulo 106 Reglamento d... de Aragon

Articulo 106 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 106. Adscripción de bienes y derechos a organismos autónomos y empresas.

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1. Las Entidades locales podrán adscribir directamente los bienes y derechos necesarios para el cumplimiento de sus fines a sus organismos autónomos y empresas cuyo capital les pertenezca íntegramente y que tengan como objeto social la gestión directa de un servicio público.

2. Los bienes y derechos adscritos conservarán la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes de la Entidad local, sin que los organismos y empresas que los reciban adquieran su propiedad ni integren su capital social, atribuyéndoseles únicamente facultades en orden a su utilización para el cumplimiento de los fines que se determinen en su adscripción, con las correlativas obligaciones de conservación y mantenimiento. Igualmente se justificará la exigencia o no de retribución o canon.