Articulo 106 Reglamento de Caza
Artículo 106. Composición del Consejo de Caza de La Rioja.
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1. El Consejo de Caza de La Rioja estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General de la Consejería competente que tenga asignadas las competencias de caza.
Vicepresidente 1: el Jefe de Servicio de la Consejería competente que tenga asignadas las competencias de caza.
Vicepresidente 2: el Presidente de la Federación Riojana de Caza
Vocales:
Un representante de la Delegación de Gobierno en La Rioja.
Un representante, con categoría mínima de Jefe de Sección, de la Consejería que tengaasignadas las competencias en materia de Deportes.
Un representante, con categoría mínima de Jefe de Sección, de la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de Agricultura y Ganadería.
Un representante, con categoría mínima de Jefe de Sección, de la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de Turismo.
Un representante, con categoría mínima de Jefe de Sección, de la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de Salud.
Un técnico responsable de la gestión de la caza, con categoría mínima de Jefe de Sección, de la Consejería competente en materia de Caza.
Un representante de titulares de cotos deportivos de caza.
Un representante de titulares de cotos municipales de caza.
Un representante de cotos privados y comerciales de caza.
Un representante de las organizaciones profesionales agrarias con implantación en La Rioja.
Un representante de las asociaciones relacionadas con la defensa de la naturaleza con implantación en La Rioja.
Un representante de la Guardia Civil.
Secretario: actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Consejería competente en materia de Caza designado por el Presidente.
2. A las reuniones del Consejo podrán acudir, a invitación de su Presidente, con voz pero sin voto, en calidad de asesores, aquellas personas que se consideren expertas en los asuntos concretos que figuren en el orden del día correspondiente.
En caso de ausencia o enfermedad del Presidente, asumirá sus funciones el Vicepresidente 1 y en el de éste, el Vicepresidente 2.
En ningún caso podrán formar parte del Consejo de Caza de La Rioja personas inhabilitadas para la obtención de licencia de caza de La Rioja.
