Articulo 106 Reglamento d... Diputados

Articulo 106 Reglamento del Congreso de los Diputados

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Artículo 106.

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Cualquier persona que en el recinto parlamentario, en sesión o fuera de ella y fuese o no miembro de la Cámara, promoviere desorden grave con su conducta de obra o de palabra, será inmediatamente expulsada. Si se tratare de un miembro de la Cámara, la Presidencia le suspenderá, además, en el acto en su condición de tal por plazo de hasta un mes, sin perjuicio de que la Cámara, a propuesta de la Mesa y de acuerdo con lo previsto en el artículo 101, pueda ampliar o agravar la sanción.

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