Articulo 106 Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas
Articulo 106 Reglamento d...de Cuentas

Articulo 106 Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 106. Personal al servicio del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A los efectos de lo establecido en el artículo 55 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, se entenderá por labores instrumentales la asistencia en la revisión de documentación relacionada con la actividad de auditoría y en la elaboración de una propuesta de evaluación resultado de dicha asistencia, teniendo en cuenta la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, así como, en su caso, la normativa y práctica en el campo de especialización propio de los expertos.