Articulo 106 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 106.- Comunicación previa.
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1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, caben celebrarse previa comunicación al ayuntamiento actividades complementarias y accesorias a la actividad principal que no estén incluidas expresamente en el título habilitante de un establecimiento público, siempre que se den las siguientes condiciones:
a) Se trate de actividades calificables conforme al catálogo anexo a este decreto ya como actividades culturales y sociales, ya como espectáculos de teatro o música.
b) Resulten complementarias y accesorias a la actividad principal, entendiendo como tales aquellas que hagan mejor, más completa, atractiva o perfecta la realización de las actividades incluidas en el título habilitante.
c) No varíe el aforo máximo previsto, ni el plan de autoprotección específico del recinto de tenerlo. En caso de incluir personas actuantes, su número contabilizará a efectos del cálculo del aforo máximo permisible.
d) No varíe el régimen horario, sin perjuicio de que la normativa municipal pueda establecer franjas horarias específicas para tales actividades accesorias.
e) No varíen las instalaciones y configuración del local y el resto de condiciones previstas en el título habilitante.
f) Se cumplan las condiciones generales de celebración que, en su caso, establezca la normativa municipal, relativas a la potencia de los equipos musicales o a número máximo de intérpretes en función de la superficie destinada a la clientela, etc. con el fin de preservar el carácter complementario y accesorio de tales actividades respecto a la principal. En defecto de normativa municipal a las actividades complementarias se aplicarán las siguientes condiciones generales:
- Las actividades complementarias se celebrarán durante el funcionamiento diurno comprendido entre las 12:00 y hasta las 23:00 horas en locales que cuenten con aislamiento acústico al ruido aéreo y de impacto mínimos de 65 dB(A) y 40 dB respectivamente, respecto a los usos residenciales o similares como hoteles, uso sanitario, etc.) más próximos y respeten el resto de parámetros acústicos señalados en el Decreto 213/2012. Los aislamientos acústicos se acreditarán mediante certificado de empresa acreditada.
- El funcionamiento de la actividad tendrá un límite de emisión sonora de 90 dB(A). La utilización de equipos musicales se ajustará en todo caso a la comunicación previa de actividad y a los siguientes requisitos:
Potencia eficaz no superior a 50 vatios.
Anclaje sonoro de 85 dB(A).
Aislamiento acústico no inferior a 65 dB(A).
Vestíbulo acústico en el acceso.
La celebración de tales actividades debe realizarse exclusivamente en el interior de los establecimientos, debiendo permanecer sus puertas cerradas durante el desarrollo de la actividad.
2.- El incumplimiento de las condiciones en la celebración de estas actividades complementarias y accesorias o la constatación de molestias a terceras personas determinará la imposibilidad de reiterar las mismas por un periodo de tres meses, al margen de las sanciones que correspondan.
3.- Igualmente requiere de comunicación previa la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas profanas a realizar en locales de culto religioso, siempre que no varíe el aforo, ni el plan de autoprotección específico del recinto, ni la ubicación del público y actuantes en los asientos y lugares destinados a las personas asistentes y oficiantes a los actos religiosos. Se podrá eximir de presentar dicha comunicación cuando el espectáculo o actividad se desarrolle en edificios exentos y aislados que no colinden con otros usos urbanísticos.
4.- En los supuestos en que sea exigible comunicación previa, esta debe presentarse por la persona titular del establecimiento con un periodo mínimo de antelación de diez días en relación con el inicio del espectáculo público o actividad recreativa, indicando:
a) La descripción del espectáculo público o actividad recreativa, incluyendo el día y la hora de la realización del mismo, establecimiento público o espacio en que vaya a celebrarse, su aforo y capacidad.
b) Declaración de que el espectáculo o actividad no supone alteración del resto de las condiciones previstas en el título habilitante y de que no va a suponer una alteración del aforo, del régimen horario, de las instalaciones o configuración ni del plan de autoprotección del establecimiento.
c) Declaración de que el espectáculo o actividad está incluido dentro de las actividades cubiertas por el seguro de responsabilidad del local. En caso de no ser así, deberá presentarse, junto con la comunicación previa, certificación de la compañía de seguros.
5.- La presentación de la comunicación previa faculta la celebración del espectáculo público o actividad recreativa de que se trate, únicamente en el caso de que la documentación presentada fuera completa y conforme con la normativa vigente, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de la administración competente. Su vigencia se extinguirá con la celebración del espectáculo o actividad.
6.- La no presentación ante la administración competente de la comunicación previa, o la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la misma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. En tales casos, la administración competente podrá suspender el espectáculo público o actividad recreativa. Son datos esenciales a estos efectos los relacionados en el párrafo 4 de este artículo.
- Artículo modificado (106 (párrafo primero, letra b),se modifica)) por DECRETO 119/2019, de 23 de julio, de modificación del Decreto que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas.
(PV de 29-07-2019) en vigor desde 30-07-2019
