Articulo 106 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
Artículo 106. Comercio de piezas vivas y huevos.
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1. Sólo podrán comercializarse en vivo los ejemplares de las especies mencionadas en el artículo anterior, o sus huevos, que procedan de explotaciones industriales. A tales efectos se considerarán explotaciones industriales las granjas cinegéticas, los palomares industriales y los cotos de caza expresamente autorizados para la producción y venta de piezas vivas.
2. Toda expedición de piezas de caza vivas, cualquiera que sea su procedencia, con destino a Castilla-La Mancha, bien sea para su suelta en el medio natural o para recría o estancia en una explotación cinegética industrial, así como cuando se trate de huevos de especies cinegéticas, precisará autorización de la Consejería, a cuyos efectos se comunicará a la Delegación Provincial de la zona de destino con una antelación mínima de un mes a la fecha de su partida, especificando destinatario y lugar y fecha de llegada a efectos de los controles genéticos y sanitarios que procedan. En la comunicación deberán figurar los números de registro de origen y destino a que se refiere el artículo 119.
3. El órgano competente de la Consejería, teniendo en cuenta especialmente lo establecido en el presente Reglamento sobre sueltas de piezas de caza así como la normativa sanitaria aplicable, resolverá si procede o no conceder la autorización.
4. La expedición requerirá una guía de circulación extendida por el veterinario oficial de la zona de origen, en la que constarán los datos identificativos del expedidor y del destinatario, la explotación de origen y el destino objeto del envío, especie, número de ejemplares o huevos, sexo de ser notorio y las fechas de salida de origen y llegada a destino. En ella, además, constará expresamente el buen estado sanitario de la expedición y el hecho de que los animales o huevos procedan de comarcas en las que no se haya declarado ninguna enfermedad epizoótica propia de la especie objeto de comercialización, La expedición debe acompañarse en todo momento por la guía de circulación.
5. Sólo se autorizarán expediciones con destino a Castilla-La Mancha de perdices rojas de características genéticas idénticas a las de la autóctona de la Región, así como de especies cinegéticas declaradas comercializables.
6. Las peticiones de autorización a que se refiere este artículo se entenderán desestimadas si transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de su presentación no ha recaído resolución expresa.
