Articulo 106 Reglamento g...e Cataluña

Articulo 106 Reglamento general de carreteras de Cataluña

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Artículo 106. Modificación, suspensión o resolución de la autorización.

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106.1 El servicio territorial competente puede en cualquier momento modificar, suspender de manera temporal o resolver la autorización, cuando lo requieran las necesidades del servicio de la carretera.

106.2 EL procedimiento para modificar, suspender o resolver la autorización, se inicia de oficio y se tramita por el servicio territorial correspondiente. En cualquier caso, antes de la propuesta de resolución, debe darse audiencia a las personas afectadas a fin y efecto que puedan formular las alegaciones que crean pertinentes.