Articulo 106 Reglamento general de carreteras de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 106. Modificación, suspensión o resolución de la autorización.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
106.1 El servicio territorial competente puede en cualquier momento modificar, suspender de manera temporal o resolver la autorización, cuando lo requieran las necesidades del servicio de la carretera.
106.2 EL procedimiento para modificar, suspender o resolver la autorización, se inicia de oficio y se tramita por el servicio territorial correspondiente. En cualquier caso, antes de la propuesta de resolución, debe darse audiencia a las personas afectadas a fin y efecto que puedan formular las alegaciones que crean pertinentes.
