Articulo 106 Reglamento General de Costas
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Artículo 106. Proyectos de las comunidades autónomas.

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1. A los efectos previstos en el artículo 104, los proyectos de las comunidades autónomas deberán contar con el informe favorable de la Administración General del Estado en cuanto a la delimitación del dominio público estatal susceptible de adscripción, usos previstos, incluida la determinación concreta de la superficie y ubicación que vaya a destinarse a los usos autorizados por el artículo 49. 4 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y 105 de este reglamento, y medidas necesarias para la protección del dominio público, sin cuyo requisito aquéllos no podrán entenderse definitivamente aprobados.

2. Los proyectos de las comunidades autónomas habrán de contener, además, una evaluación de los posibles efectos del cambio climático sobre los terrenos donde se vayan a situar las obras, de acuerdo con el artículo 44.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y 92 de este reglamento.

3. La aprobación definitiva de los proyectos llevará implícita la adscripción del dominio público en que estén emplazadas las obras y la delimitación de una nueva zona de servicio portuaria o la ampliación o modificación de la existente, con la distribución de superficie y usos prevista en el apartado 1 de este artículo. La adscripción se formalizará mediante acta suscrita por representación de ambas Administraciones.

4. La adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre a las comunidades autónomas no devengará canon a favor de la Administración General del Estado. Las concesiones o autorizaciones que las comunidades autónomas otorguen en el dominio público marítimo-terrestre adscrito devengarán el correspondiente canon de ocupación en favor de la Administración General del Estado, sin perjuicio de los que sean exigibles por aquellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014