Articulo 106 Reglamento G...upuestaria

Articulo 106 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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Artículo 106.-Ámbito objetivo.

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1. En los términos previstos en este reglamento, las sociedades mercantiles forales y las fundaciones forales podrán concertar operaciones de endeudamiento en todas sus modalidades, tanto a corto como a largo plazo, así como otras operaciones financieras especiales que afecten al endeudamiento, destinadas a disminuir o diversificar su riesgo o su coste, a facilitar su colocación o a defender su posición en el mercado, y aquellas otras que se precisen para la correcta gestión financiera del endeudamiento.

2. Las operaciones financieras, a que se refiere el apartado anterior, podrán consistir en la utilización genérica de distintos productos derivados como permutas financieras, opciones, futuros, o cualquier otro instrumento financiero que, basado en distintos activos subyacentes, sea necesario para llevar a cabo la gestión financiera que mejor se adapte a las expectativas existentes.

3. Las entidades públicas empresariales forales solo podrán concertar operaciones de endeudamiento a corto plazo para atender necesidades transitorias de tesorería.