Articulo 106 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Articulo 106 Reglamento G...as Armadas

Articulo 106 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 106. Prestaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La protección que otorga el Régimen especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas por este concepto, podrá extenderse, entre otros, a los estados o situaciones de necesidad que se describen a continuación.

a) Los que puedan afectar a los asegurados mayores de 65 años, en atención a su situación sociofamiliar, al grado de discapacidad, o a su avanzada edad.

b) Intervenciones o tratamientos especiales que únicamente puedan ser realizadas por especialistas muy determinados, así como los que solo puedan facilitarse en centros asistenciales muy concretos.

c) La adquisición de algún aparato relacionado con la salud que sea imprescindible para el desarrollo de la vida cotidiana, o la necesidad de someterse a determinadas técnicas o tratamientos de idéntica naturaleza, cuyo coste resulte, en ambos casos, extraordinario, a tenor del nivel de recursos acreditado, y siempre que los asegurados no tengan derecho a los mismos al amparo de ninguna otra prestación.

d) Todos aquellos de la misma naturaleza excepcional que el órgano gestor de este Régimen especial estime oportuno atender

2. Los requisitos y el procedimiento para la concesión de los servicios y ayudas previstas en el artículo anterior serán los que se contemplen, en cada caso, en las disposiciones de desarrollo de este reglamento, dictadas por la Gerencia del ISFAS.

Salvo en el caso previsto en el apartado siguiente será preciso acreditar insuficiencia de recursos económicos en la medida que se determine en aquellas disposiciones.

3. Podrán también reconocerse ayudas por asistencia social sin que sea preciso acreditar carencia de recursos económicos cuando tengan por objeto la cobertura de determinadas contingencias que afecten a todos o a la mayor parte de los afiliados al ISFAS.

Corresponderá a los órganos competentes de este Régimen especial determinar en las normas de desarrollo de este reglamento los supuestos concretos que podrán ser objeto de la protección a la que se refiere el apartado anterior, así como las condiciones y requisitos para la concesión de las correspondientes ayudas.

4. Las ayudas en concepto de asistencia social tendrán como límite los créditos que, a tal efecto, se consignen en el presupuesto de gastos del ISFAS y su concesión no podrá comprometer cantidades de ulteriores ejercicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007