Artículo 106 Reglamento Interno del Parlamento Europeo
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»Artículo 106. Procedimiento de dictamen sobre las excepciones a la adopción del euro
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1. Cuando se consulte al Parlamento de conformidad con el artículo 140, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la comisión competente presentará un informe al Parlamento que propugne la aprobación o el rechazo del acto propuesto y el Parlamento deliberará sobre la base de ese informe.
2. A continuación, el Parlamento votará el acto propuesto, sin que se pueda presentar ninguna enmienda.
