Articulo 106 Reglamento del IRPF
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Artículo 106. Importe de los pagos fraccionados

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1. Los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior ingresarán, en cada plazo, las cantidades siguientes.

a) Con carácter general, el 5 por ciento de los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos en el penúltimo año anterior al que correspondan los pagos fraccionados, cualquiera que fuese el método de determinación del rendimiento neto.

b) Los contribuyentes que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, siempre que en el penúltimo año anterior al de los pagos fraccionados sus rendimientos de actividades económicas procedieran exclusivamente de aquellas actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, ingresarán semestralmente el 6 por ciento de los rendimientos netos de las actividades desarrolladas obtenidos en el penúltimo año anterior al de los pagos fraccionados.

2. Los pagos fraccionados se liquidarán de oficio por la Diputación Foral, quien los notificará al contribuyente con la antelación suficiente para que pueda satisfacerlos a su vencimiento.

3. De la cantidad resultante por aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 anterior, se deducirán, en su caso, la cuarta parte o la mitad en el supuesto contemplado en la letra b) del apartado 1 anterior, de las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta practicados sobre los rendimientos de actividades económicas, correspondientes al penúltimo año anterior al de los pagos fraccionados.

4. En el caso de inicio de la actividad económica, el contribuyente efectuará, el año de inicio, autoliquidación de los pagos fraccionados e ingresará en cada plazo las cantidades siguientes:

a) Con carácter general el 5 por ciento de los rendimientos netos derivados de la actividad durante el trimestre a que se refiere el pago fraccionado.

b) Los contribuyentes que ejerzan exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, el 6 por ciento de los rendimientos netos derivados de estas actividades durante el semestre a que se refiera el plazo del pago fraccionado.

De la cantidad resultante por aplicación de lo dispuesto en las letras a) o b) de este apartado, se deducirá, en su caso, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas sobre los rendimientos computados a efectos de determinar el rendimiento neto señalado en las citadas letras a) y b).

El año siguiente al del inicio de la actividad, la Diputación Foral practicará liquidación de oficio de los pagos fraccionados. Para la fijación del importe de estos pagos la Diputación Foral tomará como referencia el importe que por todos los pagos fraccionados ingresó el año de inicio y lo elevará al año.

En los años sucesivos se aplicará lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo.

5. En los supuestos en que el contribuyente se encuentre en circunstancias excepcionales, tales como obtención de rendimientos a que se refiere el apartado 4 del artículo 25 de la Norma Foral del Impuesto, distintas de las que se originan por las reglas de la oferta y demanda del mercado y considere que los pagos fraccionados no guardan relación con los rendimientos del período impositivo al que corresponden dichos pagos, podrá solicitar su revisión al órgano gestor de esta materia, que si lo estima oportuno y, de considerarse oportuna la solicitud, previa actuación de la Inspección de los Tributos, determinará la base sobre la que se practicará el cálculo del pago fraccionado.

La realización de esta solicitud se referirá únicamente a un ejercicio y su presentación no exime por sí sola del deber de ingresar el correspondiente plazo del pago fraccionado. Esta solicitud no afectará a los pagos fraccionados ya liquidados por la Diputación Foral.

En el supuesto de que el órgano gestor acuerde modificar el importe del pago fraccionado, de conformidad con lo dispuesto en este apartado 5, procederá a la correspondiente compensación con los siguientes pagos fraccionados del mismo ejercicio o procederá a ejecutar la actuación pertinente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014