Articulo 106 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal -Derogado-
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»Artículo ciento seis
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Se declaran de utilidad pública, a los efectos de la expropiación forzosa de los terrenos forestales, los fines establecidos por la Ley Forestal. El acuerdo del Gobierno valenciano por el que se declare que concurren los requisitos que, conforme a la Ley Forestal, facultan para la expropiación forzosa llevará aneja la utilidad pública de todos los bienes y derechos afectados.
