Articulo 106 Reglamento d... -Vigente-

Articulo 106 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 106. Catálogo de instalaciones recreativas y deportivas

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1. Mediante el presente decreto se crea el Catálogo de instalaciones recreativas y deportivas destinadas al uso público de la Comunitat Valenciana, que será gestionado por la conselleria competente en materia forestal.

2. El Catálogo será público y estará disponible en la página web de la conselleria competente en materia forestal.

3. Formarán parte de este Catálogo las instalaciones gestionadas por la conselleria con competencias en materia forestal. Así mismo, podrán formar parte del Catálogo, con carácter facultativo, si así lo solicitan y cumplen los requisitos, aquellas instalaciones recreativas y deportivas ya sean de titularidad pública o privada gestionadas por otras administraciones públicas, personas jurídicas o físicas, aunque la gestión de estas se lleve a cabo por el titular del que dependan, conforme a sus normas de uso.

4. A efectos del Catálogo, se consideran los siguientes tipos de instalaciones recreativas y deportivas:

a) Área recreativa, definida en el anexo IV.

b) Refugio forestal, definido en el anexo IV.

c) Cobijo forestal, definido en el anexo IV.

d) Zona de acampada, definida en el anexo IV.

e) Campamento, definido en el anexo IV.

f) Senderos inscritos en el Registro público de senderos de la Comunitat Valenciana.

g) Rutas en espacios naturales protegidos, itinerarios y rutas de uso público para actividades recreativas y excursiones.

h) Circuitos permanentes para pruebas o actividades deportivas.

i) Áreas destinadas a la práctica de deportes u otras actividades recreativas al aire libre.

5. No requerirá autorización administrativa el uso de instalaciones previstas en el Catálogo, excepto que en el presente Reglamento se establezca otra forma de autorización.

6. No será posible la ubicación de circuitos permanentes para vehículos a motor contemplados en el apartado 4.h, en montes demaniales.

7. Las solicitudes para la inclusión, modificación o cancelación de la inscripción en el Catálogo se tramitarán por la dirección territorial correspondiente, que elevará su propuesta a la dirección general competente en materia forestal para su resolución.

8. La inclusión en el Catálogo de instalaciones recreativas y deportivas localizadas total o parcialmente en un Espacio Natural Protegido o en la Red Natura 2000 requerirá, en ambos casos, el informe favorable del servicio competente por razón de la materia.

9. El Catálogo de instalaciones recreativas y deportivas se coordinará con otros posibles catálogos existentes.

10. El titular o promotor de las instalaciones recreativas y deportivas que hayan pasado a formar parte del Catálogo podrá tramitar la baja del mismo, mediante la correspondiente solicitud de descatalogación. La baja del Catálogo también podrá ser efectuada de oficio por el órgano competente en materia forestal, por causas justificadas.

11. La inclusión de una zona de acampada o de un campamento en el Catálogo, solo la podrá solicitar, las administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro públicas o privadas. Cuando se trate de una entidad privada sin ánimo de lucro, deberá contener en el objeto de sus estatutos fines educativos o sociales o de protección del medio ambiente.

12. Los senderos inscritos con carácter definitivo en el registro público de senderos de la Comunitat Valenciana, pasarán a formar parte del catálogo de instalaciones recreativas y deportivas.

13. Las solicitudes de autorización y declaraciones responsables para el uso de las instalaciones gestionadas por la conselleria competente en materia forestal incluidas en el Catálogo, se realizarán por vía telemática, y podrán estar sujetas al pago de una tasa.