Articulo 106 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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Articulo 106 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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Artículo 106.- Miembros de los órganos de gobierno.

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1.- Los miembros de los órganos de gobierno, de la dirección y de las personas responsables de funciones clave, en su caso, deberán inscribirse en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi, acreditando sus cargos mediante la correspondiente acta de asamblea o junta de gobierno que incorpore su nombramiento o cese o mediante certificación del Secretario de la Entidad con el visto bueno del Presidente.

2.- Las EPSV deberán comunicar al Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi los ceses y nombramientos a que se refiere el párrafo 1 anterior, en el plazo máximo de 15 días desde la toma de los correspondientes acuerdos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2015 en vigor desde 01-01-2016