Articulo 106 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 106. Información pública del avance del instrumento de planeamiento.
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106.1 Para facilitar la participación de los ciudadanos en la formulación de los planes urbanísticos, previamente a la aprobación inicial la administración competente puede acordar publicar y someter a información pública avances de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
106.2 El avance del instrumento de planeamiento tiene que contener:
Los objetivos y los criterios generales del plan.
Una síntesis de las alternativas consideradas y de los objetivos y criterios urbanísticos, ambientales o sociales que justifican la elección de la propuesta básica sometida a información pública.
La descripción de las características básicas de la propuesta de ordenación.
Si el instrumento de planeamiento está sujeto a evaluación ambiental, un informe ambiental preliminar para que el órgano ambiental pueda determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del informe de sostenibilidad ambiental. Sin perjuicio de lo que pueda establecer la normativa sobre evaluación ambiental de planes y programas, el informe ambiental preliminar, cuando se trate del plan de ordenación urbanística municipal, tiene que contener los aspectos señalados en las letras a y b del artículo 70 de este Reglamento y, cuando se trate de planes urbanísticos derivados, tiene que contener los aspectos señalados en las letras a y b del apartado 1 del artículo 100 de este Reglamento.
106.3 Las sugerencias, alternativas o alegaciones que se presenten en el trámite de información pública serán analizados y valorados por la administración responsable de la redacción del plan, al objeto de confirmar o rectificar los criterios y soluciones generales del planeamiento. Esta valoración se expresa mediante el acuerdo de aprobación inicial del instrumento de planeamiento.
106.4 La publicación y sujeción a información pública del avance de plan es obligatoria en el caso de formulación o revisión del plan de ordenación urbanística municipal.
106.5 Las previsiones de este precepto no son de aplicación al avance de plan que es preciso formular para el desarrollo por subsectores de los sectores de planeamiento derivado, el cual se rige por lo que establece el artículo 114 de este Reglamento.
