Articulo 106 Reglamento del Ministerio Fiscal
Articulo 106 Reglamento d...rio Fiscal

Articulo 106 Reglamento del Ministerio Fiscal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 106. Permiso por enfermedad.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Los miembros de la carrera fiscal que por hallarse enfermos no pudiesen acudir al despacho, lo comunicarán a la mayor brevedad a su superior jerárquico.

De persistir la enfermedad más de cinco días, deberá solicitar permiso por enfermedad en el sexto día consecutivo a aquél en que se inició la ausencia, acompañando a la misma de un certificado médico que acredite la enfermedad y que contenga una previsión sobre el tiempo necesario para el restablecimiento. Sus efectos se retrotraerán al sexto día de la inasistencia al lugar de trabajo.

2. La solicitud de permiso se presentará ante el Fiscal Jefe de cada órgano, quien la remitirá, debidamente informada junto con el certificado médico, a la Inspección Fiscal. La Inspección Fiscal informará la solicitud y la remitirá a la persona titular del Ministerio de Justicia para su resolución. El permiso se prorrogará por periodos mensuales, previa certificación médica acreditativa de que persiste la enfermedad.

En todo caso, el permiso inicial y sus prórrogas se considerarán caducadas cuando se haya producido la curación, independientemente de la duración que se hubiera previsto.

El Fiscal Jefe y la Inspección Fiscal, antes de evacuar sus respectivos informes, y la persona titular del Ministerio de Justicia, antes de resolver, podrá efectuar las comprobaciones que estime oportunas.

3. Se concederán permisos por enfermedad derivadas de un mismo proceso patológico hasta un máximo de seis meses, prorrogables por periodos mensuales, cuando se presuma que durante ellos el interesado puede ser dado de alta médica por curación.

4. En cualquier momento del proceso de enfermedad en que el Fiscal Jefe apreciase que la situación es irrecuperable y susceptible de incapacidad permanente, o a instancia del interesado, se dirigirá a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado para que proceda a la incoación del expediente de jubilación por incapacidad permanente en los términos establecidos en el artículo 140 del presente reglamento, salvo que se trate de un miembro de la carrera fiscal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, a efectos de pensiones, por lo que deberá estarse a lo dispuesto en el apartado 8 del citado artículo 140.

Iniciado el procedimiento y hasta tanto se obtenga resolución, ya sea de jubilación o de alta médica, se prorrogarán los permisos por enfermedad, sin que en ningún caso puedan exceder del plazo máximo legalmente previsto desde la fecha de la solicitud del permiso inicial.

5. A los efectos anteriores, se entenderá que existe nuevo permiso cuando se inicie un proceso patológico diferente y, en todo caso, cuando el permiso se haya interrumpido por más de un año.

6. Los permisos por enfermedad hasta el sexto mes inclusive, no afectarán al régimen retributivo de quienes las hayan obtenido. Transcurrido el sexto mes, sólo darán derecho al percibo de retribuciones básicas y por razón de familia, sin perjuicio de las prestaciones complementarias que procedan, con arreglo al régimen de Seguridad Social aplicable.