Articulo 106 Reglamento d...es locales

Articulo 106 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 106. Autorización reglamentada

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1. La autorización se otorgará de acuerdo con el procedimiento que prevea la ordenanza o reglamento que ordene el sector y la legislación del mismo que sea de aplicación y, en su caso, por la normativa que regula la concesión de licencias.

2. La resolución se dictará en el plazo de tres meses a contar de la petición, y la inactividad de la administración en este plazo producirá efectos desestimatorios de la solicitud.

3. Podrá limitarse el número de autorizaciones cuando así lo exijan motivos de interés general. En este supuesto, se otorgarán por el orden de petición y, en su caso, por sorteo cuando todos los posibles autorizados hayan de reunir las mismas condiciones, y en caso contrario, por licitación.

4. En ningún caso la autorización creará una relación contractual con la administración.