Articulo 106 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
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»Artículo 106.
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Redactado el plan conforme a las prescripciones contenidas por el real decreto a que se refiere el articulo anterior, por el organismo encargado de su redaccion se elevara, a traves del ministerio de obras publicas y urbanismo, previo informe de la comision central de urbanismo, al consejo de ministros, el cual, si procediera, lo remitira, a las cortes para su aprobacion definitiva.
