Articulo 106 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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Artículo 106. Fase oral del procedimiento

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1. El procedimiento ante el Tribunal General comprenderá, en su fase oral, una vista oral organizada, bien de oficio, bien a instancia de una parte principal.

2. La solicitud de celebración de una vista oral presentada por una parte principal deberá indicar las razones por las que esta desea ser oída, y deberá presentarse en un plazo de tres semanas a partir de la notificación a las partes de la declaración de terminación de la fase escrita del procedimiento. El Presidente podrá prorrogar este plazo.

3. De no presentarse la solicitud mencionada en el apartado 2, el Tribunal podrá decidir resolver el recurso sin fase oral, si estima que los documentos que obran en autos le ofrecen información suficiente. En tal caso, podrá sin embargo decidir en un momento posterior la apertura de la fase oral del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015