Articulo 106 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Artículo 106. Transmisión de escritos procesales
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1. Los escritos procesales contemplados en el artículo anterior se considerarán presentados al remitirse a la Secretaría, por cualquier medio técnico o electrónico de comunicación de que disponga el Tribunal, una copia del original firmado y de las piezas de convicción y documentos invocados en él, junto con la relación de los mismos mencionada en el artículo 57, apartado 3. El original del escrito y los anexos a los que se ha hecho referencia serán remitidos a la Secretaría sin dilación.
2. Las notificaciones y comunicaciones contempladas en el artículo anterior se efectuarán por vía electrónica, en las condiciones establecidas por el Tribunal, cuando el destinatario haya dado su conformidad para que las notificaciones le sean enviadas por esta vía. En caso contrario, las notificaciones y comunicaciones mencionadas se efectuarán mediante la transmisión de una copia del documento por cualquier medio técnico o electrónico de comunicación de que dispongan el Tribunal de Justicia y el destinatario.
- Artículo modificado (106) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024
