Articulo 106 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
Artículo 106. Solicitud de la financiación específica en viviendas promovidas para arrendamiento.
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Los promotores de viviendas para arrendamiento, en cualquiera de las modalidades previstas en los Planes de Vivienda y Suelo o medidas de financiación aplicables, solicitarán, junto con la calificación provisional, la financiación específica, de acuerdo con lo que establezcan.
A los efectos de la concesión de la financiación específica, junto con la solicitud de calificación provisional se acompañará la siguiente documentación:
Número o Código de Identificación Fiscal.
Acreditación de estar al corriente en las obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social, mediante la aportación de los certificados expedidos por los órganos competentes. Es aplicable en este supuesto lo dispuesto en el artículo 92.3.d de este Reglamento.
