Articulo 106 Reglamento del Senado

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Artículo 106.

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1. La Cámara dispone de un plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, para, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. La recepción del texto, entrada en el registro de la Cámara y publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales se adecuarán al calendario de sesiones plenarias del Senado para garantizar al máximo que dicho plazo resulte disponible en su totalidad.

2. Dicho plazo se entiende referido al período ordinario de sesiones y, si finalizase en día inhábil, se entenderá extendido hasta el día hábil siguiente. En el caso de que concluyese fuera de este período, se computarán los días necesarios del siguiente hasta completar el plazo de dos meses.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de convocar sesiones extraordinarias.

4. La Mesa de la Cámara podrá acordar, previa audiencia de la Junta de Portavoces, modificaciones en todos los plazos del procedimiento legislativo cuando así lo aconsejen las circunstancias de cada proyecto o proposición de ley.

Modificaciones