Articulo 106 Salud de Asturias
Artículo 106. Coordinación y colaboración.
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1. En la formación de los recursos humanos necesarios para el funcionamiento del sistema sanitario, se establecerá la colaboración permanente entre la Consejería competente en materia de sanidad y el resto de las Consejerías, en particular las competentes en materia educativa, universitaria y de investigación, a efectos de garantizar la docencia práctica de las profesiones sanitarias y de las enseñanzas técnico-profesionales relacionadas.
2 Asimismo, la Universidad de Oviedo y cuantos centros docentes universitarios o con función universitaria intervengan en el ámbito de la Comunidad Autónoma en la formación sanitaria, deberán coordinar con la Consejería competente en materia de sanidad, de acuerdo con sus respectivas competencias, la programación en los centros sanitarios de sus acciones de docencia, celebrando los conciertos o convenios de colaboración que articulen un desarrollo de las mismas acorde con los objetivos y necesidades del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias.
- Artículo modificado (106 (apdo. 1)) por Ley del Principado de Asturias 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación.
(AS de 23-12-2022) en vigor desde 12-01-2023
