Articulo 106 Servicios Sociales
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Artículo 106.- Infracciones leves.

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Tienen el carácter de infracciones leves:

1. En el caso de las personas y entidades prestadoras de servicios sociales:

a) Incumplir la normativa aplicable en materia de servicios sociales cuando no se derive perjuicio directo y concreto sobre las personas usuarias y dicho incumplimiento no esté tipificado como infracción grave o muy grave.

b) No notificar en los plazos establecidos los cambios de titularidad o cese del servicio.

c) Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado, funcionamiento, limpieza o higiene, sin que se derive de ello riesgo para la integridad física o la salud de las personas usuarias y/o profesionales.

d) Vulnerar el derecho de las personas usuarias a disponer, en función de la naturaleza y del tipo de servicio, de un reglamento interno y de un procedimiento de sugerencias y quejas, y a conocer, en su caso, el importe de la participación económica que deba satisfacer.

e) Prestar una asistencia inadecuada, sin que de ello se deriven perjuicios a la persona usuaria.

f) No disponer, para los servicios en los que así se exija, de un registro de personas usuarias o no tenerlo debidamente actualizado.

g) En el caso de los centros residenciales, no suscribir el contrato correspondiente con las personas usuarias.

h) No tener actualizado el expediente individual de las personas usuarias, siempre que no se vulneren los derechos de estas.

i) No disponer o no facilitar las hojas de reclamaciones pertinentes.

j) Obstruir la labor inspectora de forma que se retrase el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia.

k) Cometer cualquier otra infracción que vulnere lo que dispone esta ley o sus normas de desarrollo y no constituya infracción grave o muy grave.

2. En el caso de las personas usuarias de servicios o beneficiarias de prestaciones y de las personas profesionales de los servicios sociales:

a) Incumplir la normativa aplicable en materia de servicios sociales cuando no se derive perjuicio directo y concreto sobre otras personas físicas o jurídicas y no proceda su calificación como infracción muy grave o grave.

b) Incumplir las normas, requisitos y procedimientos establecidos, así como no seguir el programa y las orientaciones de profesionales de los servicios sociales, de forma que se desvirtúe la finalidad de la intervención social, siempre que dicho incumplimiento no constituya infracción grave o muy grave.

c) Faltar levemente a la consideración debida a la persona responsable de la dirección, a los miembros del personal del servicio o centro, a las personas usuarias o a los visitantes.

d) Utilizar de forma inadecuada las instalaciones o perturbar las actividades del servicio, alterando las normas de convivencia y respeto mutuo y perjudicando la convivencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021