Articulo 106 Sistema Universitario Vasco

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Artículo 106. Fiscalización de cuentas.

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1. Corresponde al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la fiscalización de la Universidad del País Vasco, de su Consejo Social y, en general, la relativa al uso de fondos públicos por instituciones públicas o privadas, además de los correspondientes controles de auditoría de que se dote la propia universidad.

2. El rector o rectora remitirá el presupuesto a los departamentos competentes en materia de universidades y de presupuestos y control económico, en el plazo máximo de un mes desde que fuera aprobado, con toda la documentación complementaria.

Asimismo, remitirá a dichos departamentos, dentro del primer semestre de cada año, la liquidación auditada del presupuesto correspondiente al ejercicio anterior, el balance de situación a fin de ejercicio y una memoria económica.

3. Igualmente, el presidente o presidenta del Consejo Social remitirá a los departamentos y en los plazos previstos en el apartado anterior, los presupuestos anuales, con toda la documentación complementaria, de las entidades en las que la universidad tiene participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, así como la liquidación de los presupuestos anteriores de estas entidades debidamente auditadas.