Artículo 106 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades
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»Artículo 106. Responsabilidad civil de los miembros del órgano de administración o de dirección de la sociedad absorbida
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Las legislaciones de los Estados miembros organizarán al menos la responsabilidad civil de los miembros del órgano de administración o de dirección de la sociedad absorbida ante los accionistas de esta sociedad en razón de las faltas cometidas por miembros de este órgano en la preparación y en la realización de la fusión.
