Articulo 106 Sociedades cooperativas extremeñas
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Artículo 106. Proyecto de escisión.

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En el proyecto de escisión, además de las menciones enumeradas para el proyecto de fusión, se incluirán:

1.º La designación y, en su caso, el reparto preciso de los elementos del activo y del pasivo que han de transmitirse a las sociedades cooperativas beneficiarias.

2.º El sistema para determinar la participación de los socios de la sociedad cooperativa escindida en la actividad cooperativizada de la sociedad cooperativa beneficiaria.

3.º El sistema para fijar las aportaciones al capital social de la sociedad cooperativa beneficiaria que corresponden a cada socio de la sociedad cooperativa escindida. Así como, la cuantía de las aportaciones que se reconoce a cada asociado de las sociedades que se escindan, como aportaciones al capital social de la sociedad cooperativa beneficiaria de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 93.

4.º El sistema para fijar la cuota en las reservas repartibles de la sociedad cooperativa beneficiaria que corresponden a cada socio de la sociedad cooperativa escindida.

En el caso de segregación, lo dispuesto en los números 2.º a 4.º anteriores, en lugar de al socio de la sociedad cooperativa escindida, se entenderá referido a la sociedad cooperativa segregada.

La parte correspondiente a los Fondos de Reserva Obligatorio, de Educación y Promoción y de cualquiera otros Fondos o Reservas de la sociedad cooperativa escindida que no sea repartible entre los socios pasará a integrarse en los de la o las sociedades cooperativas beneficiarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019