Articulo 106 Suelo
Articulo 106 Suelo

Articulo 106 Suelo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 106. Procedimiento de aprobación del instrumento de equidistribución

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Una vez aprobado inicialmente el instrumento de equidistribución por el órgano municipal competente, se someterá el proyecto a información pública por plazo mínimo de un mes a través de la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la provincia y en uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia, con notificación individualizada a los interesados.

2. La aprobación definitiva deberá recaer en el plazo máximo de tres meses desde la conclusión del trámite de información pública. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, el instrumento de equidistribución se entenderá aprobado por silencio.

3. Este procedimiento se aplicará con carácter supletorio a los sistemas de actuación indirectos previstos en la ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-02-2016 en vigor desde 19-03-2016