Articulo 106 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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»Artículo 106. Sujetos pasivos.
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Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, los que soliciten la prestación del servicio o para quienes se realicen las operaciones de sacrificio, despiece, almacenamiento o control.
Modificaciones
- Artículo modificado (106) por LEY FORAL 25/2016, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017
