Articulo 106 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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Articulo 106 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 106.

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Los propietarios de tierras afectadas por la transformación que las tengan cedidas en arrendamiento o aparcería podrán también solicitar que, si las disponibilidades de tierras en exceso lo permiten, se les asigne, bajo el régimen establecido para las tierras reservadas, una explotación familiar en la zona para su cultivo directo. Si las tierras afectadas no fueran suficientes para constituir una Explotación Familiar, podrá adjudicárseles la diferencia, a título de concesión, en las condiciones que establece el apartado 2 del artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973