Articulo 106 TR 1995 de l...-Derogado-

Articulo 106 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-

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Artículo 106.

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(DEROGADO)

1. En los supuestos previstos en el artículo 32 de esta Ley habrán de respetarse las garantías que, respecto de las alegaciones, prueba y conclusiones, se establecen para el proceso de despido disciplinario.

2. En los despidos de miembros de comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales habrá de aportarse por la demandada el expediente contradictorio legalmente exigido.

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