Articulo 106 TR de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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Articulo 106 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario

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Artículo 106.- Créditos de compromiso.

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1.- Si de los convenios a que se refieren los artículos 102 y 104 anteriores se derivase la adquisición de compromisos para futuros ejercicios cuya financiación supusiese un importe superior al 5% del conjunto de créditos de pago incluidos en el presupuesto del Ente de que se trate, la adquisición del citado compromiso requerirá autorización por ley.

2.- Una vez obtenida la autorización a que se refiere el apartado anterior, así como en los casos en que la adquisición de futuros compromisos no requiriese de autorización por ley, el Departamento competente en materia de presupuestos procederá a la incorporación a los programas y estados respectivos de los correspondientes créditos de compromiso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011