Articulo 106 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
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»Artículo 106. Usos y obras provisionales.
Vigente
No obstante la obligatoriedad de observancia de los instrumentos de ordenación urbanística, si no hubieren de dificultar su ejecución, y con carácter excepcional, podrán autorizarse sobre los terrenos, usos y obras justificadas de carácter provisional, que habrán de cesar o demolerse cuando lo acordare el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización. La autorización aceptada por el propietario deberá inscribirse, bajo las indicadas condiciones, en el Registro de la Propiedad. Lo dispuesto en este artículo se aplicará aunque esté suspendido el otorgamiento de licencias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004