Articulo 106 TR del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
Articulo 106 TR del Estat...s Públicas

Articulo 106 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas

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Artículo 106.

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1. La inspección educativa se ejercerá por los funcionarios a que se refiere la Ley 9/1995, de 20 de noviembre. El acceso y provisión de puestos de trabajo de la inspección educativa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley y disposiciones complementarias.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 102 del presente Estatuto, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo de Inspector de Educación serán, en su caso, las establecidas en el artículo 40.3 y concordantes del presente Estatuto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993