Articulo 106 TR de la ley de aguas
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Articulo 106 TR. de la ley de aguas

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Artículo 106. Suspensión de actividades que originan vertidos no autorizados.

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El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, podrá ordenar la suspensión de las actividades que den origen a vertidos no autorizados, de no estimar más procedente adoptar las medidas precisas para su corrección, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que hubieran podido incurrir los causantes de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001