Articulo 106 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-
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»Artículo 106
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1. Las acciones dimanantes de los derechos que reconoce este capítulo tendrán un plazo de caducidad de tres meses a partir del hecho que las motive.
2. Este plazo no será aplicable a los derechos establecidos en los artículos 101 y 103.
