Articulo 106 TR de la ley...upuestaria

Articulo 106 TR. de la ley general presupuestaria

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Art. 106.

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1. Los capitales de la Deuda Pública prescribirán a los veinte años sin percibir sus intereses, ni realizar su titular acto alguno ante la Administración de Hacienda Pública que suponga o implique el ejercicio de su derecho.

2. La obligación de reembolso de los capitales de la Deuda Pública llamada a conversión prescribirá a los diez años, contados desde el último día del plazo establecido para la operación o, en su caso, desde que los nuevos valores pudieron ser retirados en lugar de los presentados a la conversión.

3. Prescribirá a los cinco años la obligación de pagar los intereses de la Deuda Pública y la de devolver los capitales llamados a reembolso, contados, respectivamente, a partir del vencimiento de los intereses y del día del llamamiento a reembolso.