Articulo 106 TR. Ley de Hacienda
Artículo 106. Régimen de contabilidad.
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1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos, empresas, así como las demás entidades que integren el sector público regional quedan sometidas a la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Sindicatura de Cuentas por conducto de la Intervención General.
2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos formarán y rendirán sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública que resulte aplicable de conformidad con lo señalado en el artículo 109 a), así como sus normas de desarrollo.
3. Las empresas públicas que formen parte del sector público regional formarán y rendirán sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad vigente para la empresa española y disposiciones que lo desarrollen.
4. Las entidades públicas que, formando parte del sector público regional, no se encuentren incluidas en los apartados anteriores formarán y rendirán sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública aplicable a la Administración de la Junta, salvo que en ellas concurran las siguientes características, en cuyo caso se someterán a los principios y normas del Plan General de Contabilidad de las empresas:
a) que su actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados a la venta en el mercado.
b) que al menos el 50 por 100 de sus ingresos proceda de la venta en el mercado de su producción.
