Articulo 106 TR de la Ley...de Euskadi

Articulo 106 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi

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Artículo 106.- Información al Parlamento de los actos de disposición gratuita.

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Salvo en los supuestos contemplados en los apartados f), g), h) e i) del artículo 102, los actos de disposición gratuita y sus prórrogas serán comunicados al Parlamento Vasco.