Articulo 106 Transportes ...e Asturias

Articulo 106 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias

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Artículo 106. Seguridad de las instalaciones y de los usuarios.

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1. Las instalaciones de transporte por cable han de ajustarse a las especificaciones técnicas y de seguridad prescritas por la normativa vigente y recogidas en el correspondiente proyecto de construcción.

2. Los responsables de la explotación de las instalaciones han de comunicar cualquier accidente o incidente que se produzca a la Administración competente sobre las instalaciones, debiendo disponer de un plan de autoprotección y evacuación que prevea los riesgos y emergencias que puedan producirse y las medidas que han de adoptarse en estas situaciones.

3. En cada una de las instalaciones de transporte por cable ha de figurar, en un lugar visible para los usuarios, un rótulo identificativo en el que conste el nombre de la instalación, la persona física o jurídica que la explota, el número de registro y la fecha de la última revisión anual de la misma.