Articulo 106 Uso estratégico de la contratación pública
Artículo 106. Protocolos de legalidad para las empresas licitadoras.
Los órganos de contratación podrán establecer la obligación de las empresas licitadoras de incluir, junto con sus ofertas, siendo excluidos de la licitación de no hacerlo, todos o alguno de los siguientes compromisos:
a) Compromiso de suscripción de un protocolo de legalidad con el objetivo de prevenir y luchar contra la corrupción, las actividades delictivas y las distorsiones de la competencia.
Los órganos de contratación determinarán el contenido de las cláusulas incluidas en los protocolos de legalidad, respetando los principios de igualdad de trato, transparencia y proporcionalidad.
b) Compromiso de sujeción a la monitorización del procedimiento de contratación en todas sus fases por el órgano que realice las funciones de supervisión de la contratación pública.
- Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023