Artículo 106 Vivienda de Andalucía
Artículo 106. Sujetos responsables.
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1. Podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción en materia de vivienda, cuando resulten responsables de los mismos, a título de dolo o culpa, las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado.
2. En concreto, pueden incurrir en responsabilidad por la comisión de una infracción las personas propietarias de viviendas y alojamientos, los usuarios legítimos o no de los mismos, los agentes inmobiliarios, las compañías suministradoras y las Administraciones públicas o entidades públicas dependientes.
3. Si la infracción administrativa se imputa a una persona jurídica, pueden ser consideradas, de conformidad con los criterios generales aplicables al caso, como responsables las personas que ejerzan la administración de hecho o de derecho y las personas físicas que integran los correspondientes organismos rectores o de dirección, de acuerdo con lo establecido en el correspondiente régimen jurídico. En todo caso, las personas jurídicas serán responsables de las infracciones administrativas cometidas en nombre o por cuenta de las mismas y, en su provecho, por sus representantes legales y las personas que ejerzan la administración de hecho o de derecho.
4. No obstante, no habrá lugar a responsabilidad por infracción en materia de vivienda en los siguientes supuestos:
a) Cuando concurra fuerza mayor.
b) Cuando deriven de una decisión colectiva para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se adoptó la misma.
c) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar, sin perjuicio de la obligación de restauración o indemnización que, en su caso, haya de exigirse a su representante legal, a resultas de la comisión de la infracción.
5. Las sanciones por infracciones cometidas por sociedades, entidades con personalidad jurídica, así como por comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, se transmitirán a quienes sucedan a las mismas o continúen su actividad, en los términos previstos en la legislación que resulte aplicable a cada caso.
