Artículo 107. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Ver Indice
»Artículo 107. Definiciones
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A efectos del presente capítulo, se entenderá por:
a) «condena»: toda resolución firme de un órgano jurisdiccional penal por la que se condene a una persona física por una infracción penal, en la medida en que dicha resolución se inscriba en el registro de antecedentes penales del Estado miembro de condena o del Reino Unido, respecto a Gibraltar;
b) «proceso penal»: la fase anterior al juicio, la fase del juicio y la ejecución de una condena;
c) «registro de antecedentes penales»: el registro nacional o los registros nacionales en los que se inscriben las condenas, con arreglo a la legislación interna.
