Artículo 107 Acuerdo res..., por otra

Artículo 107. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 107. Definiciones

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A efectos del presente capítulo, se entenderá por:

a) «condena»: toda resolución firme de un órgano jurisdiccional penal por la que se condene a una persona física por una infracción penal, en la medida en que dicha resolución se inscriba en el registro de antecedentes penales del Estado miembro de condena o del Reino Unido, respecto a Gibraltar;

b) «proceso penal»: la fase anterior al juicio, la fase del juicio y la ejecución de una condena;

c) «registro de antecedentes penales»: el registro nacional o los registros nacionales en los que se inscriben las condenas, con arreglo a la legislación interna.