Articulo 107 Administración Ambiental
Artículo 107. Prescripción de las infracciones.
1.- Las infracciones a que se refiere el artículo anterior prescribirán en los siguientes plazos:
a) Cinco años en caso de infracciones muy graves.
b) Tres años en caso de infracciones graves.
c) Un año en caso de infracciones leves.
2.- El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
3.- En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En los supuestos de infracciones permanentes, el plazo comenzará a contar desde el día en que se elimine la situación ilícita. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022