Articulo 107 Administración Ambiental

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Artículo 107. Prescripción de las infracciones.

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1.- Las infracciones a que se refiere el artículo anterior prescribirán en los siguientes plazos:

a) Cinco años en caso de infracciones muy graves.

b) Tres años en caso de infracciones graves.

c) Un año en caso de infracciones leves.

2.- El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

3.- En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En los supuestos de infracciones permanentes, el plazo comenzará a contar desde el día en que se elimine la situación ilícita. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.