Articulo 107 Administración digital de Galicia
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»Artículo 107. Acreditación personal en el Marco gallego de competencias digitales.
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1. Los ciudadanos y ciudadanas podrán obtener una acreditación oficial de sus conocimientos, capacidades y aptitudes en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación que posibilite el reconocimiento de sus competencias digitales por parte del sector público autonómico y de otras administraciones que así lo contemplen.
2. Reglamentariamente se establecerá el alcance del Marco gallego de competencias digitales, identificando los contenidos, la estructuración en niveles, el tipo de certificación o certificaciones y los criterios de actualización con base en nuevas necesidades de competencias en el ámbito digital, así como los requisitos y el procedimiento para la obtención de la acreditación.
