Articulo 107 Administraci...onal Foral

Articulo 107 Administración y Sector Público Institucional Foral

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Artículo 107. Derecho de petición.

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Cualquier persona tiene el derecho de petición ante la Administración Pública Foral, de acuerdo con la Constitución Española y la ley orgánica que lo regula.