Articulo 107 por el que s...lla y León

Articulo 107 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 107.

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1. En las masas mixtas la elección de especie o especies principales y de las secundarias tendrá como punto de partida el análisis, para cada una de las presentes en el vuelo arbóreo, de los siguientes extremos:

  • Su condición de espontánea o introducida.

  • Su porcentaje de representación, al menos en número de pies sobre el total.

  • Su estado de vegetación, o vigor vegetativo, definible por su desarrollo en relación con la edad y la abundancia de periodicidad de sus fructificaciones.

  • Su temperamento.

  • Su facilidad de regeneración natural.

  • Su dinámica y, consecuentemente su respuesta a los tratamientos selvícolas.

  • Su sensibilidad a plagas y enfermedades.

  • La demanda de sus productos.

  • Los aspectos paisajísticos derivados de su presencia.

  • Los objetivos concretos de la ordenación.

  • Cualquier otra consideración ecológica, selvícola o económica.

2. Los resultados del análisis anterior llevarán a la elección de especie o especies principales, y a la de especies secundarias, concretándose si dicha elección es a nivel de rodal o de cuartel. En general, y de no existir razones que aconsejen lo contrario, se considera conveniente seguir atribuyendo el carácter de especies principales a las que ya vinieran siéndolo con anterioridad.

3. En el caso de que se juzgase necesario elegir como especie principal a una que no se hallara formando parte del vuelo, se razonarán suficientemente las causas de tal determinación aportando cuantos datos de orden ecológico, fitosociológico, selvícola o económico se posean y que demuestren las ventajas de tal decisión.

4. Análogamente podrán aducirse razones del mismo tipo para proponer la introducción de especies secundarias, propias del cortejo de las principales elegidas, ausentes actualmente en el vuelo del rodal o cuartel, con el fin de incrementar la diversidad florística.

5. En todo caso, en la elección de especies principales y secundarias se tendrá en cuenta que la dinámica de las masas, inducida y condicionada por los tratamientos selvícolas, podrá conducir a situaciones diferentes de las pretendidas con la elección efectuada.

B. Elección del método de beneficio.