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Articulo 107 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 107.- Calidad de los servicios de atención a la ciudadanía.

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El órgano administrativo competente en atención a la ciudadanía promoverá la calidad de los servicios de atención mediante sistemas de certificación, acreditación o evaluación que se integrarán, en su caso, en las Cartas de Servicios reguladas en el artículo siguiente. Para ello, se dotará a dicho órgano de los procesos, estructura organizativa y sistemas de información necesarios.